Aa  Vv  de San Fiz 



A.A.V.V. de San Fiz de Navío.

El día 6 de Noviembre de 1985 , Don Rogelio González Fernández , solicita la inscripción de la Asociación de Vecinos " San Félix de Navío " en el registro de Asociaciones Civiles del Estado , acompaña a la presente el Acta Fundacional y los Estatutos de dicha Asociación .
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS "SAN FELIX DE NAVIO",DE LA PARROQUIA DEL MISMO NOMBRE,EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN AMARO (ORENSE)
CAPITULO PRIMERO:DENOMINACION,FINES Y DOMICILIO.
ARTICULO 1º.- Bajo el nombre de Asociación de Vecinos "San Félix de Navío" , de la parroquia del mismo nombre , en el municipio de San Amaro y provincia de Orense , se constituye esta Asociación , sin ánimo de lucro y acogida al régimen de la Ley 191/1964 del 24 de Diciembre y disposiciones reglamentarias y concordantes en lo previsto por los presentes estatutos .
El ámbito territorial de esta Asociación se limitará únicamente a las aldeas pertenecientes a la parroquia de San Félix de Navío, Municipio de San Amaro.
ARTICULO 2º.- La Asociación tiene por objeto:
a) El establecimiento del necesario nexo entre los afectados por los problemas planteados a los vecinos de San Félix de Navío , en cuanto se refiere a su higiene,suministros,conservación,promoción de la enseñanza,la cultura y el deporte,embellecimiento y en general cuantos problemas y cuestiones afecten al bienestar de los vecinos ,promoviendo en común las iniciativas necesarias y realizando las necesarias gestiones ante las autoridades,funcionarios,organismos públicos y privados de todo órden, necesarios para su solución.
b) Dentro de las normas y cauces legalmente establecidos, promover asimismo cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la solución de los problemas colectivos , que afecten a la realización integral de los vecinos , como personas humanas.
c) Asumir la defensa de los fines e intereses de los vecinos , en cuanto resulten afectados por la actuación pública en materia agrícola,ganadera y de promoción de los vecinos de San Félix de Navío, ejercitando al efecto cuantas acciones y excepciones puedan corresponder a uno o varios de sus asociados, ante toda clase de organismos públicos o jurisdición pudiendo al efecto dar los poderes generales necesarios para pleitos y con facultades suficientes para estos casos.
d) Recabar los asesoramientos convenientes para los fines antes mencionados y exponerlos a los asociados de forma individual o colectiva,adoptando a la vista de los mismos los acuerdos que procedan.
ARTICULO 3º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido,salvol disolución acordada en forma prevista en estos Estatutos.
ARTICULO 4º.- Se fija como domicilio de la Asociación el local de la antigua casa escuela , acondicionada a tal fin , sita en el campo de la Iglesia Parroquial y que podrá modificarse por acuerdo de la Junta Directiva.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS .
ARTICULO 5º.- Los Asociados al solicitar su ingreso en esta Asociación , aceptan íntegramente lo dispuesto en estos Estatutos , así como los reglamentos y demás disposiciones que en su desarrollo se dictan .
ARTICULO 6º.- Aquellos que pretendan adquirir la condición de socios deberán :
1.1. Ser vecinos de alguna de las aldeas de la parroquia de San Félix de Navío, o en su defecto , ser propietario de bienes que se encuentren dentro del ámbito territorial de esta Asociación.
1.2. Ser mayor de edad y tener plena capacidad para obrar.
1.3. Formalizar la pertinente solicitud de ingreso.
ARTICULO 7º.- Para ingresar como socio de número será preciso solicitarlo por escrito a la Junta Directiva , haciendo constar : nombre,apellidos,edad,profesión,domicilio y D.N.I. A la vista de la solicitud la Junta Directiva determinará sobre la procedencia o no de la admisión.
ARTICULO 8º.- El número de socios no tendrá limitación alguna.
Tendrán el carácter de socios fundadores aquellos que firmen el Acta Fundacional.
ARTICULO 9º.- Todos los socios tendrán idéntico derecho .
ARTICULO 10º.- El asociado tiene derecho a participar en cuantas manifestaciones culturales y artísticas organice la Asociación , pertenecer en forma activa a cuantas secciones se puedan crear en su seno;examinar los libros de actas de la Asociación, así como los de las cuentas de la misma , pidiendo éstos con ocho días de anticipación al menos, a la fecha de la celebración de la Asamblea General o Extraordinaria, asistir con voz y voto a las Asambleas,ser electores y elegibles para cargos de la Junta Directiva o delegaciones de ésta , presentar cuantas propuestas sean de interés a la Junta Directiva y recurrir contra los acuerdos de ésta o contra las sanciones que les impongan.
ARTICULO 11º.- El asociado estará obligado a satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezca , a cumplir los preceptos reglamentarios,así como los acuerdos adoptados en Asambleas o por la Junta Directiva y colaborar con ésta y demás asociados en cuantas actividades realice la Asociación dentro de las posibilidades de cada cual y comunicar a dicha Junta cualquier deficiencia o anormalidad que se observe,con el buen fin de que se subsane.
CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION DE LA ASAMBLEA.
ARTICULO 12º.- El organo supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL , constituida por los socios y que debidamente convocada,decidirá por mayoría los asuntos de su competencia.
Sus acuerdos serán obligatorios para todos sus miembros.
ARTICULO 13º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y tendrán que ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva con ocho días de antelación, como mínimo a su celebración en primera convocatoria,pudiendo ser efectiva la segunda pasados treinta minutos de la primera .
ARTICULO 14º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente dentro de los tres primeros meses de cada año , para aprobar las cuentas y el presupuesto , así como la Memoria .
ARTICULO 15º.- En las Asambleas el asociado podrá ser representado únicamente por algún otro miembro de esta Asociación.
ARTICULO 16º.- El Presidente podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente a los intereses de la Asociación o cuando se lo pida la cuarta parte de los asociados .En este caso se añadirán en el orden del día , los asuntos que fueran objeto de petición .
La modificación de los Estatutos , la enejenación de bienes ,la declaración de utilidad pública,la enajenación del patrimonio común y la integración en Federaciones ,deberán hacerse en Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria adoptará sus acuerdos por el quorum de las dos terceras partes.
ARTICULO 17º.- Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea General será necesaria la asistencia , en primera convocatoria, de la mitad más uno de los socios en activo, si no se lograse este número , transcurridos treinta minutos , podrá celebrarse la reunión en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados cualquiera que sea el número de socios asistentes.
CAPITULO CUARTO , DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º.- La Asamblea General eligirá ,de entre sus socios,una Junta Directiva que constará de : Presidente,Vicepresidente,Secretario,Tesorero y dos o más Vocales. Todos los cargos serán gratuitos y de dos años de duración,pudiendo ser reelegidos.
A la Junta Directiva le corresponde ejecutar los acuerdos de la Asamble General y tendrá por delegación de ésta las más altas facultades para cuantos asuntos se refieran a la Asociación, quedando únicamente fuera de competencia aquellas materias que por disposición expresa de la Leyes o de los presentes Estatutos , sean propias de la Asamblea General.
En consecuencia, la Junta Directiva,representará a la Asociación ante los distintos Organismos de la Administración Estatal,Autonómica,Provincial y Municipal,como también ante cualquier otro tipo de Organismos , ya sean éstos Públicos o Privados,en el ejercicio de todos sus derechos y acciones ,tanto en vía Judicial ,Gubernativa o se cualquier otra índole .
Podrá abrir,cancelar,en nombre de la Asociación,cuentas corrientes o libretas de ahorro,tomar dinero a préstamo,adquirir,hipotecar y enejenar bienes muebles e inmuebles y en general celebrar cualquier acto del que nazcan obligaciones y derechos para con esta Asociación.
ARTICULO 19º.- El Presidente tendrá la representación de la Asociacón frente a terceros , obligándola con su firma.En el orden interno,sus funciones serán :convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General,dirigir los debates y decidir los empates en la votaciones, velar por el cumplimiento de los Estatutos,ejecutar los acuerdos,decidir y resolver en las cuestiones urgentes que puedan presentarse,nombrar,de entre los socios,sustituto para el caso de cese de alguno de los componentes de la Junta Directiva y en general,tomar cuantas iniciativas puedan redundar en beneficio de la Asociación.
ARTICULO 20º.- El Vicepresidente ejercerá las funciones que le encomiende el Presidente y substituirá a éste siempre que sea necesario,por ausencia ,enfermedad,cese,etc.
ARTICULO 21º.- El Secretario llevará los libros de actas,dando fe de los acuerdos tomados,con el visto bueno del Presidente.Cursará los escritos que emanen de la Asociación,extenderá el Orden del Día para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General,de conformidad con el Presidente,cuidará del archivo de la documentación y redactará anualmente la Memoria de la Asociación.
ARTICULO 22º.- El Tesorero expedirá los recibos d cuotas de los socios,llevará las cuentas de caja con los justificantes de cobros y pagos y formulará a fin de año el Balance General.
ARTICULO 23º.- A los Vocales corresponde realizar los cometidos que la Junta Directiva acuerde,formar comisiones de trabajo,así como sustituir al Secretario y el Tesorero en los casos de ausencia,enfermedad,cese,etc.
CAPITULO QUINTO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.
ARTICULO 24º.- Los recursos de la Asociación provendrán de las cuotas de los socios,de donativos,subvenciones o legados que pueda percibir de origen público o privado,en las rentas que puedan producir sus bienes o en las aportaciones extraordinarias que en casos excepcionales y a juicio de la Asamblea General podrán ser solicitadas a los socios.Las cuotas vendrán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º.- Anualmente se elaborará un presupuesto que será presentado a la Asamblea General para su aprobación,si procede.También se podrán elaborar presupuestos extraordinarios,si las necesidades lo exigen,que tendrán que ser sometidos a una Asamblea General para su aprobación,si procede.
ARTICULO 26º.- La administración de los fondos sociales corresponde a la Junta Directiva,de la forma prevista estatutariamente .
CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCION
ARTICULO 27º.- La Asociación constituida sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de sociados,expresamente convocada para este fin,cuyo acuerdo no tedrá validez si no es adoptado por mayoría de dos tercios.La Asamblea General no podrá acordar la disolución , mientras un mínimo del 25% de los socios en activo estén dispuestos a continuar la vigencia de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente,haciendose cargo de la totalidad de las responsabilidades sociales.
ARTICULO 28º.- En caso de disolución de la Asociación,actuará una comisión liquidadora que,al efecto habrá de ser designada y que procederá a la enejenación de los bienes sociales en la forma que aprueben,para con su producto extinguir las cargas que pesen sobre la entidad,destinando el sobrante si lo hubiere,a los fines que se hubiesen señalado por la Asamblea en este supuesto y que serán siempre de tipo benéfico asistencial.
CAPITULO SEPTIMO DE LA INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 29º.- La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y para resolver cualquiern cuestión no prevista por éllos,dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente.
ARTICULO 30º.- Los presentes Estatutos han sido redactados en dos folios de la clase 7ª,con cuatro hojas cada uno , cuyos números son: 1K5800233 y 1K5800234 . Son aceptados y aprobados por los que a continuación firman , como socios fundadores :
San Félix de Navío 1985
ACEPTAMOS Y APROBAMOS LOS PRECEDENTES ESTATUTOS
Siguen las firmas de todos los socios fundadores


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